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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr  Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fs. 306/334 que -al rechazar el recurso extraor- —dinario (local) de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la mencionada provincia (fs. 250/261)- confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces provinciales, con el fin de proteger la intangibilidad de sus remuneraciones, la Provincia de Buenos Aires inter puso el recurso extraordinario de fs. 338/345, que fue concedido a fs. 354. 
2") Que la apelante se agravia del pronunciamiento recurrido por considerar: a) que en el caso, se ha violado lo dispuesto por los arts. 96, 5, 17, 33 y 104 de la Constitución Nacional; art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 1°, 2° y 6° de la Ley Provincial n" 7166; b) que el art. 96 de la Constitución Nacional tiene como destinatarios exclu- sivos a los jueces del Poder Judicial de la Nación, para lo cual cita expresamente la sentencia de Fallos: 311:460 ; c) que el mentado precepto constitucional correspondiente al orden nacional no tiene operatividad directa en el ámbito provincial y, por ello, sustentar lo contrario importaría agraviar los principios emanados de los arts. 67, inc. 11; 104, 105 y 106 dela — Ley Suprema; d) que el principio de intangibilidad salarial no rige en forma absoluta en el ámbito provincial; e) que la ausencia en el art. 166 de la Constitución local de una previsión similar a la existente en el ámbito federal torna inaplicable -en el caso de los magistrados de la provincia- lo previsto por el art. 96 de la Carta Fundamental; f) que los jueces deben asumir los efectos generales causados por la inflación, mientras su independencia no se vea menoscabada; g) que al tiempo de interponerse la presente acción de amparo, se encontraba vencido el plazo previsto por el art.
6" de la ley (local) 7166, en tanto el perjuicio invocado se habría exterio rizado con anterioridad a su fenecimiento; y h) que, por último, la sentencia apelada es arbitraria por haber admitido el deterioro salarial alegado por los actores, sin que mediara remisión a la prueba producida en el sub examine. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2785 
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