315 A.302.XXII "Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", del 28 de marzo de 1990; V.271.XXII "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo" del 11 de diciembre de 1990 y aclaratoria del 18 de abril de 1991).
6) Que los agravios dirigidos a cuestionar el criterio del a quo en punto al plazo previsto por el art. 6° de la ley 7166, que a juicio del apelante se encontraba vencido al momento de interponer la acción de amparo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local ajenas, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, sin que se advierta la existencia de un supuesto de arbitrariedad que, a juicio de esta Corte, justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. 7) Que las restantes cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas por la mayoría en la causa J.37.XXII "Jáuregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos", (sentencia del 6 de octubre de 1992), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente cl recurso extraordinario interpuesto, y se hace lugar parcialmente a la demanda, confirmándose la sentencia de fs. 306/334 apelada, pero modificándola en cuanto a la forma de determinación de los desfases remunerativos objetos de condena, con los alcances indicados en los considerandos 7", 8° y 9" del citado caso "Jáuregui". En consecuencia, se ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen a fin que por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con ajuste a las pautas fijadas precedentemente, sin perjuicio de su adecuación a la ley 23.928. Costas en todas las instancias en un 80 a cargo de la demandada y en el 20 restante a la actora. Notifíquese, y devuélvase con copia del precedente citado.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT
según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) - ANTONIO .
BOGGIANO: .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2784
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