315 .
situación concreta (causa "Vilela" antes citada, resolución del 18 de abril de 1991 y citas allí efectuadas). En consecuencia, la deducción del 8 acumulativo impuesta a los demandantes como un deber de solidaridad con el resto de la comunidad, no podrá superar el 30 del resultado final que — arroje la liquidación total del deterioro sufrido por las remuneraciones en cuestión, medida que de acuerdo a la naturaleza y valores comprometidos enJa causa, preserva el aspecto patrimonial de la garantía establecida por el art. 96 de la Constitución Nacional. .
11) Que las restantes cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas por la mayoría en la causá 1.37.XXIII "Jáuregui, Hugo René Mario y-otros c/ Superior Gobierno de Ja Provincia de Entre Ríos" (sentencia del 6 de octubre de 1992), argumentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad. , Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se hace lugar parcialmente a la demanda; Tonfirmándose la sentencia de fs. 306/334 apelada, pero modificándola en cuanto a la forma de determinación de los desfases remunerativos objetos dé condena, con los alcances indicados en los considerandos; 72::8" y 9° del citado caso "Jáuregui". En consecuencia, se ordena que los auttis-vuelvan al tribunal de origen a fin que por medio de quien corresponda, sedicte huevo pro nunciamiento con ajuste a las pautas fijadas precedentemerite; sin-perjuicio de su adecuación a la ley 23.928. Costas en todas las instancias en un 80 a cargo de la demandada y en el 20 restante a la actora. Notifíqueses _ y devuélvase con copia del precedente citado.
JULIO S. NAZARENO. - -
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: - 1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fs. 306/334 que -al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 250/261)- confirmó el pronunciamien
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2791
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2791
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos