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Fallos: 315:2739 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2739

EE
Force, Marriage in oversea commands, Washington. DC, 1 de junio de 1978. Air Force Regulation n° 21-18, pág. 2).

17) Que, a esta clase de restricciones pertenece la impugnada en el sub lite, la que, por otra parte, no es exclusiva del ámbito militar. Así, por ejemplo, el art. 21,inc. r), de la ley 20.957, impone a los funcionarios del Ser vicio Exterior de la Nación, la obligación de solicitar autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para contraer matrimonio.

18) Que estas regulaciones son entendibles en razón de la peculiar naturaleza de esas actividades. Resulta fácil imaginar situaciones en las que dichas actividades podrían verse afectadas por ciertas coyunturas relativas al buen cumplimiento del servicio o por circunst- ncias personales de quien .

aspira a contraer matrimonio con el peticionario de la autorización. Ello revela que la aludida limitación no es per se repugnar.te a la Constitución, lo que no empece a que el control judicial pueda descalificar las eventuales denegaciones a solicitudes de matrimonio, en casos de manifiesta —.

irrazonabilidad. .

19) Que lo expuesto resulta suficiente para desestimar la inconstitucionalidad esgrimida por el apelante, quien, por otra parte, no impugna en el.

recurso extraordinario las razones que llevaron a sus superiores jerárquicos, con sustento en el informe de fs. 75, a denegar la solicitud de autorización para contraer matrimonio.

Por ello, oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


MARIAÑO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCÉI.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2739

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