Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2738 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

o 315 .

nes sólo serán admisibles en la medida en que resulten estrictamente in- dispensables para el cumplimiento de la misión o función derivada de aquella situación especial (conf. sentencia núm. 21, del 15 de junio de 1981, registrada en Jurisprudencia Constitucional, tomo 2, Madrid, pág.

— 73). - Este criterio también es compartido por la legislación italiana cuando, al referirse a los militares, establece que les corresponden los derechos que la Constitución de la República reconoce alos ciudadanos pero que, para garantizar el cumplimiento de los deberes propios de las fuerzas armadas, la ley les impone limitaciones en el ejercicio de alguno de tales derechos Normas sobre disciplina militar; ley 382, art. 3, del 11 de julio de 1978).

16) Que, en este orden de ideas, es ilustrativo señalar que en el derecho comparado son comunes este tipo de limitaciones. Así, por ejemplo, la ley francesa n° 72-662, que prevé el Estatuto General de Militares (13 de julio de 1972 t.o. por la ley 72-1000), después de establecer que los militares pueden libremente contraer matrimonio, dispone una serie de excepciones en las cuales se debe obtener la autorización ministerial previa. Los supuestos son: a) Cuando el futuro cónyuge no posea la nacionalidad francesa; b) Cuando se trate de un militar en actividad o en una situación temporaria que implique la posibilidad de un llamado a la actividad; c) Los militares que sirvan a titulo de extranjeros (art. 14).

Asimismo, la ley 6.880 del 9 de diciembre de 1980 de la República Federativa del Brasil, establece diversas limitaciones al derecho a contraer matrimonio, en los casos de guardiamarinas; aspirantes a oficiales, pragas especiais y casamiento con mujer extranjera.

A su vez, en Chile, el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (Decreto 1.445 del 14 de diciembre de 1951) considera falta a la disciplina, contraer matrimonio sin permiso (art. 76, inciso 36).

Análogamente, el Reglamento de Disciplina de la Armada (decreto 450 del 23 de mayo de 1969) considera falta grave el contraer matrimonio, sin la autorización correspondiente (art. 205).

A -

Por su parte, en Estados Unidos el régimen vigente establece que el personal de las fuerzas armadas asentado en el extranjero, requiere, antes de contraer matrimonio, de una autorización por escrito del senior oversea area comander. (conf. Departments of the Army, The Navy and the Air

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos