amplia. Pienso que tal argumento no resulta apto a tal fin, en cuanto, a mi juicio, dicha pauta jurisprudencial fue formulada con la única finalidad de extender la amnistía a hechos o conductas cuya motivación, prima facie, pudiera ofrecer dudas, por lo que no aparece como razonable, entonces, la posición de aquéllos, que la esgrimen en pos de deferir a un amnistiado un beneficio que no se,encuentra expresamente regulado por la ley.
Tampoco pueden justiciarse el mencionado aserto, ni el argumento referido a que en autos se está frente a un derecho al que debe "... dársele el calificativo de adquirido", ni el que hacen descansar en lo dispuesto en el inciso f), del artículo 11, del decreto 1332/73. En efecto, pues ante el hecho cierto que la posición del reclamante se vio sensiblemente mejorada por el ascenso de comodoro a brigadier, no aparece como razonable,.según pienso, hacer reproche alguno a la ley que le defirió tan vasto beneficio por el sólo hecho que en la actual situación no se le abone alguno de los accesorios que integraban su anterior "status" de retirado.
Habida cuenta de lo expuesto, pienso que debe revocarse la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "° Wahnish, José Argentino c/ Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares s/ nulidad de resolución". .
Considerando: - . .
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 5949/88 y condenó al Instituto demandado a abonar al actor el denominado suplemento por tiempo mínimo cumplido retroactivamente hasta cinco años antes de su reclamo en sede administrativa. Contra esa
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2744
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