11) Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado. Sin embargo, no se procede a la devolución de la causa para su juzgamiento, sino que corresponde resolver el fondo del asunto (art. 16, segunda parte, de la ley 48), en atención al objeto de la demanda y al tiempo transcurrido desde la destitución del actor.
12) Que, en consecuencia, cabe examinar el planteo del apelante, quien ha impugnado la constitucionalidad del art. 681 del Código de Justicia Militar y del art. 348 de la Reglamentación de Justicia Militar, por considerar que imponen restricciones a la libre elección del cónyuge, que serían violatorias del derecho a contraer matrimonio.
13) Que, a esta altura, cabe puntualizar que el art. 681 del Código de Justicia Militar establece que el militar que contrajere matrimonio contrariando las leyes orgánicas o los reglamentos, será reprimido, si es oficial, con destitución o suspensión de empleo no menor de 6 meses. El art. 348 de la Reglamentación de Justicia Militar dispone, por su parte, que el militar que no solicite el permiso reglamentario para contraer matrimonio, sufrirá la pena prevista en el art. 681 citado.
14) Que el derecho de contraer matrimonio no es absoluto, pues está supeditado a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional). Cuando la Carta Magna reconoce a los extranjeros "todos los derechos civiles del ciudadano", menciona el de casarse "conforme a las leyes" (art. 20 de la Constitución Nacional).
En este sentido, la ley común contiene una serie de limitaciones al aludido derecho con base en vínculos de familia, edad, salud, entre otras. Restricciones de este tipo, con diferencia de matices, se advierten en el derecho comparado, 15) Que, por otra parte, es una doctrina generalmente aceptada, la que establece la necesidad de que ciertas categorías de personas vean limitados.de modo específico algunos de sus derechos constitucionales, en virtud de lo que se dio en llamar en Alemania su "relación de sujeción especial" (conf. Fernández Segado, Francisco, "Las restricciones de los derechos de los militares desde la perspectiva del ordenamiento internacional", en Revista de Estudios Políticos, Centro de Estudios Constitucionales, núm. 64, abril-junio, 1989, pág. 98). Esta doctrina ha sido acogida por el Tribunal Constitucional de España, que precisó que ese tipo de limitacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2737
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