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Fallos: 315:2741 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FUERZAS ARMADAS.
No le corresponde el suplemento por tiempo mínimo cumplido a quien fuera ascendido por aplicación de la ley de amnistía 20.508.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERALSuprema Corte:

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron el fallo de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la solicitud del titular de estas actuaciones, Brigadier (R) don José Argentino Wahnish, para que se le abone el llamado suplemento por tiempo mínimo cumplido correspondiente a dicho grado, adicional que, vale señalarlo, percibía cuando revistaba como Comodoro (R), es decir, antes que por aplicación de la Ley de Amnistía 20.508 y su decreto reglamentario 1332/73, se le reconociera la actual jerarquía. , Para arribar a tal solución ratificatoria, el vocal preopinante sostuvo que a fin de llegar a resolver justa y razonablemente el caso se imponía, en principio, destacar "... el espíritu generoso de la Jey 20.508, sin limitaciones en su texto como para frustrar o condicionar su propósito inspirador", como así también que el reconocimiento del nuevo grado debía considerarse como una reparación, con el efecto expresamente contemplado en el artículo 11, inciso f), del mencionado decreto, cual era, incluir al actor en la nueva jerarquía y hacerlo en la situación del artículo 76, inciso 1°), apartado a), de la ley 19.101 -Ley para el Personal Militar-. En consecuencia de ello, afirmó para concluir esta introducción, no parecía posible, sobre la base del contenido del citado decreto 1332/73, recortar el alcance amplio de la ley reglamentada.

Es que, continuó, ambas normas consagran una doble ficción -producto de las circunstancias excepcionales que motivaron su sanción-, que en el caso de especie se manifiesta, por un lado, con la concesión al actor, como acto reparatorio, de la jerarquía que actualmente posee y, por el otro, y con igual significado, con el reconocimiento del adicional por tiempo mínimo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2741

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