sujeción a un ordenamiento jurídico determinado- sus derechos y obligaciones frente al Estado, así como su dependencia de los objetivos y fines del mismo en el marco de la institución a la que pertenece, condicionan el ejercicio de algunos de sus derechos hasta tanto se desvincule de dicha institución. En ese orden, si bien la restricción operada existe como tal, se sustenta en una particular situación libre y voluntariamente asumida por el recurrente, siendo aplicable al caso la conocida doctrina de este Tribunal según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos:
308:1837 y sus citas). Así esta restricción resulta razonable en cuanto afecta indirectamente un derecho fundamental en función de fines específicos de la institución a la-que su titular pertenece y, directamente, el derecho a permanecer en la institución, separando de sus filas a quienes no cumplan los requisitos exigidos por su particular ordenamiento para el mantenimiento de la estabilidad propia del régimen disciplinario militar.
La norma impugnada tiende a preservar el elevado nivel moral que debe caracterizar a los cuadros de las Fuerzas Armadas, requiriendo la autorización del superior, previa valoración respecto de la incorporación de la futura esposa a la familia militar -valoración efectuada, en el caso, por quienes tienen a su cuidado la organización y disciplina de las Fuerzas Armadas, gozando de un entrenamiento y experiencia especial para ello, y que fue tomada en base a informes suministrados por personal idó:
neo sin que, en atención a lo expuesto en el informe de antecedentes obrante a fs. 75 del sumario militar, resulte manifiesta su irrazonabilidad no puede ser cuestionada cn su constitucionalidad en tanto deviene de las particulares características inherentes al "estado militar", es decir, de la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en" las jerarquías de Jas Fuerzas Armadas conforme disponen los arts. 5,6 y 10 de la ley 19.101.
En lo atinente a la severidad de la sanción prevista por el ordenamiento castrense para situaciones como la sub examine, cabe destacar que las particulares características del hecho, así como la importancia de los derechos involucrados, imponen la destitución como única alternativa posible, dado que no podría revertirse o corregirse la situación generada con la celebra
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2731
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