as ción del matrimonio, pues ello solo se lograría con el divorcio, cuya imposición como sanción o como correlato de la misma resultaría violatoria de derechos constitucionalmente amparados.
10) Que lo expuesto hasta ahora pone de manifiesto la existencia -en la aplicación de la sanción cuestionada- de un interés suficiente y atendible en beneficio de la institución estatal; del respeto por las exigencias del debido proceso sustantivo (razonabilidad, previsión normativa) y adjetivo (oportunidad de defensa); y de la presencia de un amplio margen de discrecionalidad en la valoración del supuesto fáctico de aplicación de la sanción, que obligan a la deferencia judicial.
Pero nada de ello excluiría el remedio intentado por el accionante si éste lograra demostrar que, a pesar de todo, la medida cuestionada afecta, sin título suficiente, el ejercicio armónico de derechos constitucionales, como el de la elección del estado civil (art. 20) y.el de trabajar (art. 14) armonía consagrada por el art. 14 bis que a los llamados "derechos sociales" agrega la garantía de la "protección integral de la familia", familia sin duda fundada en la unión de hombre y mujer por el matrimonio. Precisamente el impugnante, en esencia, desafía la normativa en análisis sosteniendo que su libertad matrimonial no puede verse coaccionada a través de la opción del abandono de la profesión que abrazó con vocación y es la que le sirve de sustento, aun para el mismo grupo familiar que funda con el matrimo- .
nio del.caso. .
. El argumento, si bien en principio digno de consideración, no puede ser .
atendido en la medida en que se tome en cuenta que el funcionamiento de ciertas instituciones -a veces su existencia misma, según se encuentren concebidas- exige de sus miembros una conducta especial, no comparable con la del resto de la comunidad, que conduce a una situación de confronte "o contradicción de derechos sólo solucionable a través de la limitación voluntariamente aceptada, por otra parte- de uno de ellos. Se trata de incompatibilidades especiales, justificadas por la naturaleza de la institución, que no importan la negación absoluta del derecho invocado, sino su mero condicionamiento. Así, el derecho a contraer matrimonio (en el caso) puede ser ejercido plenamente, pero condiciona la permanencia del interesado en la institución, a menos que la objeción sobre la persona del futuro cónyuge no se encuentre fundada sobre bases razonablemente objetivas. De la misma manera, el.derecho a trabajar (mediante la permanen
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2732
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