DE JUSTICIA DE LA NACION 27 Ms 49) Que el titular del Juzgado en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la competencia, Señaló a ese fin que el delito de encubrimiento, por el que se indagó a Elías, Videse, Ocampo y Almendra, se había consumado en la Capital Federal, en donde se procuró la desaparición u ocultamiento de la mercadería. En cuanto a la eventual falsa denuncia sostuvo que su investigación le correspondía al fuero correccional. Por último refirió que en la defraudación -por este delito, como se dijo, fueron indagados Suárez y D'Ameliodebía intervenir el juzgado con jurisdicción en el lugar en el que se encuentra la sede administración de la empresa propietaria de las Cosas, en el caso, los tribunales de San Luis (confr. fs. 235).
5) Que el juzgado de instrucción desistió del planteo de competencia relativo al encubrimiento, pero mantuvo aquél vinculado con el hecho perpetrado en Don Torcuato. Por lo tanto se ha trabado una contienda negativa sobre esa materia que debe decidir esta Corte (art. 24, inc. 7", decreto-ley 1285/58).
6) Que a fin de resolver la cuestión resulta necesario realizar un examen de los hechos que se desprenden de las actuaciones, a partir de las pruebas incorporadas, nrás allá de las calificaciones efectuadas por los magistrados a ese fin, de las que esta Corte puede apartarse asignándoles las que efectivamente corresponda (Fallos: 217:672 ; 222:402 ; 227:81 ; 242:528 ; 244:303 y Competencia N° 322. XXI, "Recondo, Ricardo Gus tavo" y Competencia N" 261. XXII, "Acosta, Rubens Gerardo s/robo", resueltas el 17 de diciembre de 1987 y el 18 de octubre de 1988).
7") Que las hipótesis delictivas son dos, la primera consistiría en la existencia de un robo, que habría comenzado a ejecutarse en jurisdicción provincial consumándose en esta Capital Federal (confr. declaraciones de Borrel de fs. 14/15 y D'Amelio de fs. 16/17). La otra, sostenida porel juez de capital, se trataría de una apropiación de la mercadería transportada con la participación del transportista D'Amelio, quien para asegurar el resultado de ese delito en perjuicio de sus propietarios, habría denunciado falsamente el robo ante las autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires. En este caso, en el que no estaría excluida la privación forzosa de la libertad de Borrel, también las actuaciones habrían tenido principio de ejecución en territorio bonacrense -excepción hecha del delito del art. 245 del Código Penal que, por ser de carácter formal ahí también se habría consumado-, donde tuvieron su exteriorización. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:27
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