Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:24 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

A fs. 235, el magistrado bonaerense no aceptó la competencia atribuida y remitió las actuaciones a la justicia capitalina. .

Esta por su parte, a fs. 239 dicta la prisión preventiva de los imputados, la que es apelada a fs. 252 por uno de los defensores y a fs. 267 eleva las actuaciones a V. E. para que resuelva. Toda vez qué, según se desprende de las constancias de la causa, se encuentra pendiente de resolución la apelación efectuada por la defensa de Marcos Antonio Videse, entiendo que, al menos hasta que aquélla haya sido resuelta debe seguir entendiendo en la causa la Justicia Nacional de Instrucción (conforme sentencia del 23 de octubre de 1990 in re "Pinilla Ibáñez y otro s/apelación prisión preventiva" Comp. N" 294, L. XXIII).

Buenos Aires, 5 de julio de 1991. Oscar Eduardo Roger.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: -I- . . Lapresente contienda de competencia se ha suscitado entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 1 y el señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal N° 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en relación al desapoderamiento en la localidad de Don Torcuato de un camión que contenía mercadería .

perteneciente ala firma Electrónica Iguazú S.A., la que fue descubierta en esta Capital por personal policial al momento de su descarga. .

Con fecha 5 de julio del corriente año, esta Procuración señaló que, hasta tanto no se resolviera la apelación efectuada por la defensa de uno de los procesados en torno al dictado de la prisión preventiva por parte del magistrado nacional, correspondía a este último continuar con la investi gación de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos