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Fallos: 315:25 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Con la certificación obrante a fs. 270, que informa sobre la confirma- ° ción de la resolución apelada por parte de la Sala VII de la Cámara del Crimen, quedó subsanado el defecto que motivara la opinión de este Ministerio Público antes apuntada. , o I-

A mi juicio, no se encuentra trabada en autos una contienda negativa de competencia, que deba V. E. dirimir en ejercicio de las facultades del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.

Como ya quedara manifestado a fs. 269, el juez capitalino declinó competencia en favor del juez provincial para conocer "...en lo tocante al camión Beresford...-por considerar que el ilícito a investigar habría tenido comienzo de ejecución en Don Torcuato, lugar donde se simula el violento desapoderamiento".

Tal declinación no es aceptada por el juez bonaerense, sobre la base de que el encubrimiento por el cual fueron indagados algunos de los imputados habría tenido lugar en jurisdicción capitalina, agregando que, respecto del delito de defraudación que se imputa a Suárez y D'Amelio, correspondería conocer a la justicia de San Luis, por ser allí donde la empresa Electrónica Iguazú tiene su administración.

A-fs. 237, con el dictado de la prisión preventiva respecto de los imputados, el magistrado nacional reasume competencia en torno al.

encubrimiento, y sólo la declina en relación al "ilícito perpetrado en Don Torcuato".

De lo arriba circunstanciado se desprende que el juez nacional asumió competencia para conocer del encubrimiento, sin tener en cuenta que el magistrado provincial, según surge del informe obrante a fs. 218, tienca su cargo la investigación del robo y privación ilegítima de la libertad de- . nunciado por el dueño del camión, lo que descarta cualquier otra adecuación penal de aquella última conducta ilícita.

Esos antecedentes me llevan entonces a la conclusión expuesta en el párrafo primero del apartado segundo, por lo que estimo corresponde de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-25

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