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En cuanto a la procedencia del remedio federal deducido, creo oportuno destacar que si bien las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas, como también la aplicación del principio contenido en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, constituyen, por regla, una materia propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 301:909 ; 306:143 y 451; 308:718 ), ello no impide que ante las particularidades que presentan determinados casos, su análisis permita la excepción posible a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas de la causa (Fallos: 308:640 ; causas M. 705 L. XXI "Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificado", rta. el 7 de junio de 1988, L.
XXII "Borthagaray, Carlos R. s/robo en concurso real con violación", rta.
el 24 de noviembre de 1988; C. 1076, L. XXII "Cano, Juan Carlos y otro s/delito de robo en poblado y en banda" y R. 32,.L. XXIIT "Romero, Roberto y otro s/robo agravado por su comisión con armas", ambas resueltas el 26 de junio de 1990). Entiendo que esto último es lo que ocurre en el sub examine, pues advierto que la sentencia apelada se apoya en argumentos carentes de razonabilidad y sustancialmente de seriedad procesal, en la medida que presentan omisiones y falencias respecto de la verificación del hecho y circunstancias que lo rodearon, conducentes para la solución correcta del pleito y asimismo, porque se ha prescindido de una razonada valoración en conjunto de todos los elementos indiciarios y de su necesaria armonización con el resto de Jas probanzas acumuladas en el legajo." En efecto, las hipótesis e inferencias alegadas en los votos de la mayoría, sobre la manera en que pudo accionarse el arma que quitó la vida a Toranzo, derivadas, incluso, de una deficiente actividad instructoria, son producto de la consideración parcial y fragmentaria de las probanzas re- gularmente incorporadas a la causa, y no se apoyan concretamente en las constancias no controvertidas del expediente.
Ello se advierte no sólo al pretender el a quo privar de eficacia probatoria a ciertos aspectos necesariamente vinculados con la presencia armada
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:32
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