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Fallos: 242:528 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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octubre ppdo. en el expediente €. 440 "Expiñeira Alfredo Osvaldo"—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital debe conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Sar: Martín, Provincia de Buenos Aires.


ALFREDO Orsaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLñaso — AmistóBvLO D.

Aníoz DE LamanrID — JuLiIO OYIANABTE.


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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Es competente para conocer de la enusa la justicia federal de Azul, Provincia de Buenos Aires, y no la nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, si de los autos resulta que la denunciada infrneción al art. 48, incisos 1 y 4, de la ley 3975, se habría cometido en la ciudad de Mar del Plata, donde tendría su domicilio el querellado, que vendió a varios comerciantes de la Capital Federal frascos de tinta con marea presuntamente falsa.

DicTaMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con los fundamentos de la resolución de fs. 61 y teniendo en cuenta que de acuerdo con las manifestaciones formuladas a fs. 13 vta, 25 vta. y 27 vía. la mercadería sectestrada en autos habría sido vendida por la firma Scenna con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, contra cuyo titular don Luis Scenna ha sido precisamente promovida la presente querella por falsificación de marca (fs. 30), opino que corresponde declarar la competencia del Juez Federal de Azul. — fuenos Aires, 16 de diciembre de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1958.

Autos y vistos: considerando:

Que, como lo ponen de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General y la resolución dictada por la Cámart a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-528

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