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Fallos: 315:30 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. E prisión e inhabilitación especial por diez años para la tenencia y portación de armas de fuego, al considerarlo autor del delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de Raúl Carmelo Toranzo.

Contra ese pronunciamiento la querella interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs: 561 dio lugar a la articulación de la presente queja. .

-II-

Se atribuye a Jaurena que el día 3 de marzo de 1987, en horas de la tarde, como epílogo de una discusión mantenida con su socio, Ramón C.

Toranzo, en el interior del comercio que ambos explotaban, sito en Malabia 15 de esta ciudad, le efectuó un disparo con cl revólver calibre 32 largo que portaba, hiriéndolo mortalmente en el cráneo y cabeza.

Enel fallo impugnado, el vocal preopinante coincidió con la calificación legal del suceso efectuada por el juez de grado, argumentando que tanto las deficiencias que se desprenden de las versiones que brindan cl encausado y la única testigo presente en el momento en que se produjo el disparo, como aquellas que se advierten en la etapa instructoria acerca de ciertas cuestiones no dilucidadas, justifican las dudas que plantea el ma gistrado de primera instancia que lo llevaron a optar por la solución más favorable al acusado.

En este sentido, luego de puntualizar en qué consistían dichas deficien cias conforme las pruebas reunidas en autos, sostuvo "...que nada hay que nos pueda permitir afirmar con seguridad que Jaurena miente en su relato de un acontecimiento no buscado e imprudente..." (fs. 535 vía.).

Por su parte, el vocal que opinó en último término, comparte la postura de su colega, previo plantear la cuestión a decidir partiendo de la base a determinar si el procesado disparó el arma por propia y personal deter minación contra la víctima, o bien, si el disparo se efectuó por causa del forcejeo producido y no buscado por el encartado, quien posee un defecto en el dedo índice de su mano derecha, lo que dificultaría (pero no imposibilita) su operatividad en el caso. Para cllo, sostuvo que los elementos de cargo, dirección del proyectil, la explicación del encausado para justificar la portación del arma en el momento del hecho (temoraa ser asal

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-30

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