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Fallos: 315:26 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 clarar inoficioso un pronunciamiento en la presente. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1991. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 1 instruyó la causa N° 9991 en razón de haberse verificado en esta Capital Federal que un grupo de personas se hallaba descargando mercaderías de un camión que podrían haber sido objeto de un delito.

Posteriormente se comprobó que tanto ese vehículo, como su contenido, habían sido sustraídos en la Provincia de Buenos Aires según los términos de la denuncia formulada por Abel Hugo D'Amelio, su transportista, hecho por el cual se dio intervención al Juzgado en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

2) Que el juez nacional dispuso oír en declaración indagatoria a Marcos Antonio Videse, Ramón Calixto Suárez, Daniel Oscar Ocampo, Ricardo Omar Elfas, José María Almendra, involucrados en la tarea de descarga aludida anteriormente, y a Luis Fernando Cordero, quien habría facilitado el inmueble para la guarda de aquellos objetos. Suárez fue procesado porel delito de defraudación y los restantes por el de encubrimiento. También ordenó la declaración indagatoria de Abel Hugo D'Amelio por los delitos de defraudación y falso testimonio. Su interrogatorio se refirió a la simulación del robo denunciado, en connivencia con otros procesados.

3) Que el referido magistrado consideró que no había existido tal robo y que en realidad todo había consistido en una maniobra pergeñada para consumar la apropiación de los termotanques y termoestabilizadores transportados. A partir de allí, y sobre la base de que aquel hecho habría tenido comienzo de ejecución en Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente, enviando la causa al tribunal que investigaba el supuesto acto de desapoderamiento violento de csos objetos (confr. fs. 219/ 220).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-26

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