o ° GATTI HERMANOS SOCIEDAD De HECHO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias —arbitrarias. Interpretación de normas y actos comes. , Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que redujo los honorarios del síndico y su letrado patrocinante, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado del recurso sometido a su consideración (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias, arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que redujo los honorarios del síndico y su letrado patrocinante, incurriendo en un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, al hacer uso de la facultad de revisión de los honorarios regulados en la instancia anterior, conferida por la ultima parte del art. 295 de la ley 19.551 para situaciones diversas. .
CONCURSOS. -
El art, 295 de la ley 19.551 expresamente prevé la posibilidad de la revisión por la alzada de los honorarios aun sin mediar apelación sólo en aquellos supuestos en que la deudora carezca de legitimación para ello, lo cual no acontece cuando se ha homologado el acuerdo resolutorio presentado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La cámara, al apartarse de los claros términos de la norma que invocó - art. 295 de la ley 19.551 - incurrió en un manifiesto exceso de su competencia, lo que constituyc una violación de las garantías de la defénsa en juicio y de la propiedad (2).
1) 10 de noviembre. - a) Fallos: 296:360 ; 307:1834 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2678
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