DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLro C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Considerando: .
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). ° Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RopoLFo F. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
LUCIA SUSANA FARIZ v. LRA 21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DeL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la sentencia que impone una solución que no guardarrelación razonable con el criterio que ofrece como fundamento (1).
1) 10 de noviembre, Fallos: 262:144 ; 268:186 ; 293:539 y 294:363 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2677
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