E ! mover los sólidos razonamientos y apreciaciones en que se había sustentado el juzgador al respecto...
3) Que ello es así con particular referencia al menor Leandro Ariel Esquivel, porque si se admitió que había quedado "irreversiblemente incapacitado para encarar tareas rentables" y que su "situación disfuncional le impedía lograr por sí mismo lo necesario para la subsistencia y atención", no parece que ese daño "particularmente insidioso y significativo" haya dado lugar a la "condigna sanción" o a la "reparación integral" perseguida, pues es de toda evidencia que la suma de U$S 30.000 por tal concepto no cubre el desmedro sufrido por el damnificado y torna inoperan tes las normas que regulan la indemnización (confr. causa: V.317.XXII.
"Vargas, Carlos Raúl c/ E.N.Tel. y Caja Nacion' 1 de Ahorro y Seguro (citada en garantía) s/ indemnización por accidente de trabajo -ley 9688-" del 30 de julio de 1991).
4) Que no resulta óbice a lo expresado la ci.cunstancia de que el re clamo inicial haya sido efectuado en términos poco claros, toda vez que el tribunal ha podido comprender el alcance de las diversas pretensiones y determinar la cuantía de cada una de ellas, sin que la omisión de explicar algunos pormenores sobre el grado y modo de asistencia del menor tenga mayor incidencia sobre el punto, desde que se ha aceptado como necesaria su atención regular en el futuro y al juzgar prudencialmente so bre la fijación del monto del resarcimiento, no cabe desatender a las reglas de la propia experiencia y al conocimiento de la realidad, 5) Que por análogas razones deben admitirse los agravios relacionados con la cuantía de la reparación en favor del menor Walter Ezequiel y respecto del daño moral fijado en favor de ambos menores, pues al margen de los razonamientos empleados para el acogimiento de tales reclamos, el resultado patrimonial a que llega el tribunal en su determinación adolece de los vicios apuntados en los considerandos precedentes y justi fica también el acogimiento del recurso (confr. T.182.XXIII. "Tabares, Silvia Graciela c/ Sanatorio Agote y otros" fallada el 25 de febrero de 1992):
6) Que, del mismo modo, debe prosperar el agravio referente a la conL dena en costas a los padres de los menores, ya que al haberse aceptado parcialmente su demanda en lo referente al daño moral y haberse mante nido la solución de primera instancia sobre el punto, la decisión carece del
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2675
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