FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Lucas Santiago Márquez en la causa Márquez, Lucas Santiago y Navarro, Omar Santiago s/ homicidio calificado -causa N° 2.117/91-, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que, al hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la defensa de Omar Santiago Navarro y por los actores civiles, declaró la nulidad de la sentencia que absolvía:a Lucas Santiago Márquez del delito de homicidio calificado, interpuso la defensa particular de este ultimo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que en el recurso extraordinario se sostiene que al haber solicitado el fiscal de cámara la absolución de Márquez a la luz de la prueba producida en el debate, pretensión que fue admitida por cl tribunal de juicio, esa decisión quedó firme y consentida, en tanto en el régimen procesal local el representante del Ministerio Fiscal ces el exclusivo titular de la pretensión punitiva. El Superior Tribunal de provincia -según el recurrenterevisó sin jurisdicción la absolución dictada, alteró la cosa juzgada material y pretende someter al procesado a un nuevo juicio por el mismo hecho, .
con flagrante menoscabo de elementales garantías constitucionales que impiden la reformatio in pejus y el desconocimiento de la cosa juzgada y del principio del non bis in idem.
3) Que, como esta Corte lo resolvió en un caso análogo -Fallos:
308:84 -, es doctrina del Tribunal que la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional y procede el recurso extraordinario cuando se sostiene que el fallo apelado ha desconocido sus efectos (Fallos: 187:29 ; 243:465 ; 253:253 ; 259:289 y 273:312 , entre muchos otros). No es óbice a ello la circunstancia de que la resolución recurrida -en el presente caso declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenó el nuevo sometimiento a juicio del acusado- no constituye estrictamente la sentencia definitiva de la causa desde que no se pronuncia de modo final sobre el hecho que se le imputa, toda vez que cabe equipararla a ésta por sus efectos, los cuales
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2681
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