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Fallos: 315:2683 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 , nes e indemnizaciones correspondientes" -art. 74 citado-) que ho incluyen, por cierto, la de pretender la condena penal, pretensión que exclusivamente puede ejercitar el Ministerio Fiscal en los delitos de acción pública (art. 6° .

del mismo código). Si ello es así, resulta evidente que ninguno de los recursos de casación deducidos permitía al Supremo Tribunal local revisar la absolución de Márquez, sin que ello fuese óbice para la consideración y, en su caso, la aceptación de los agravios del actor civil respecto de sus legítimas pretensiones, desde que "la absolución del procesado no impedirá al tribunal penal pronunciarse sobre la acción civil" (art. 17, segun- .

do párrafo, del ordenamiento instrumental respectivo). —° 6) Que, como se recordó en el caso de Fallos: 308:84 , la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces (Fallos: 238:18 ; 254:320 ; 278:85 y 274:54 ), como ha ocurrido en el especie.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se deja sín efecto Ta sentencia de fs. 1050/1062 del principal en cuanto fue recurrida por la defensa de Lucas Santiago Márquez, y se declara subsistenic la absolución decretada a fs. 876/917 del mismo cuerpo (art.

16, segunda parte, de la ley 48). Hágase saber, agréguese al principal, líbrese despacho teletipográfico a la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en General Pico, para que se ponga en inmediata libertad al nombrado Márquez y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - RopoLro C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
. BOGGIANO. '

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2683

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