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Fallos: 315:2673 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la regulación de honorarios ala perito contadora, sin dar respuesta a los serios argumentos de la perito con respecto a que sc había ignorado la cuantía económica del asunto y a la circunstancia de que la regulación de primera instancia, confirmada por la alzada, fijó los honorarios de una suma muy inferior al mínimo que correspondía según el decreto - ley 16.638/57 (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

ORLANDO OSCAR ESQUIVEL y Otra v. EMPRESA NACIONAL »E

TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, si la cámara ha examinado las objeciones propuestas en términos que no satisfacen la exigencia constitucional de adecuada, fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

No resulta óbice para que el tribunal fije la indemnización, que el reclamo inicial .

haya sido efectuado en términos poco claros, toda vez que el tribunal ha podido comprender el alcance de las diversas pretensiones y determinar la cuantía de cada una de ellas. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, habiendo admitido que el menor víctima había quedado irreversiblemente incapacitado para encarar tareas rentables y que su situación disfuncional le impedía lograr por sí mismo lo necesario para la subsistencia y atención, fijó el resarcimiento en una suma que no cubre el desmedro sufrido y torna inoperantes las normas que regulan la indemnización.

1) Fallos: 311:1641 ; 313:278 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2673

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