CARLOS HAGNUS TOPP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde resolver la tramitación conjunta ante el juzgado federal de la investigación de la falsedad de las constancias que conformaron un sumario de prevención realizado por personal de la Gendamería Nacional y de las adulteraciones en los registros intemos que deban apoyatura a los falsos asientos del sumario, pues ambas investigaciones se refieren a un único hecho que, por su naturaleza, resulta ajeno a la jurisdicción de los tribunales militares conforme a las normas establecidas en el art. 16 de la ley 19.349 (1),
ROSA pe. CARMEN CORTES v, OBRAS SANITARIAS p La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si al apelar la demandada los estipendios que le habían sido fijados al experto en primera instancia, se formularon agravios conducentes para la dilucidación del tema, relacionados en lo esencial con la base regulatoria que debía adoptarse,corresponde invalidar o resueltopor la cámara, por no tratar adecuadamente tales argumentos, ya que a los fines del cálculo regulatorio se limitó a señalar de manera genérica que se había tomado en cuenta "el valor del reclamo", sinespecificar, concretamente, cuál era el que debía entenderse como tal (2).
CIRILO A. PIEDRABUENA v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de la propiedad del actor, remitiéndose al dictamen del perito, que se limitó a enunciar pautas genéricas de depreciación, sin apoyo en elemento técnico alguno que permita determinar su cuantificación (3).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Los juecés deben actuar con suma prudencia, verificando si efectivamete se han producido los perjuicios que se reclaman y en su caso, constatar si éstos fueron una consecuencia directa e inmediata de la obra pública, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irazonables (4).
1) 20 de marzo.
2) 20 de marzo. Causa: " Tháñez, Rodolfo Rosario y otros c/ Emegé S.A.", 29 de junio de 1989.
3) 20 de marzo. .
4) 20 de marzo. Fallos: 308:90 . , .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:278
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