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Fallos: 315:2669 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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sión recurrida- del Ministerio Público Fiscal, que habría menoscabado el derecho de defensa en juicio de esa parte; y b) la interpretación de una ley federal -en el caso, la de cambios- contraria a la vigencia de la acción penal sustentada por la acusación oficial en dicha ley (art. 19 de la Jey 19.359).

39) Que, en la medida en que el tratamiento de la segunda de las cuestiones mencionadas en el considerando anterior torna inoficiosa la consideración de la restante, a ella corresponde el examen que sigue.

En el fallo recurrido se ha interpretado que el primer acto interrruptivo del curso de la prescripción de la acción penal en materia de infracciones de cambios es el decreto por el cual se ordena la instrucción del sumario por parte del Banco Central, pues sólo en ese momento se concreta la imputación respecto de persona y hechos determinados. La actividad anterior según el criterio del a quo- es una investigación preliminar que, aun cuando se oriente a la comprobación de determinados hecho atribuidos a persona individualizada, no impulsa dinámicamente el procedimiento respecto de esta última. En definitiva, los jueces consideraron que la resolución que ordena la instrucción del sumario es equivalente al llamado a prestar declaración indagatoria previsto en el art. 236, primera parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicable supletoriamente en la materia. Y que, por lo tanto, "los procedimientos que impulsan la investigación practicados con conocimiento del inspeccionado", son los actos propios de la instrucción ordenada por el Banco Central a partir del momen to en que dicha instrucción es dispuesta.

El recurrente, por su parte, argumentó que'la ley (art. 19 citado) señala con claridad actos interruptivos de la prescripción en dos etapas distintas: 1) en el perfodo de inspección, los procedimientos que impulsen la investigación, practicados con conocimiento del inspeccionado (inc. a) y 29) los que impulsen el procedimiento después de decretada la instrucción del sumario (inc. b).

Asimismo, el apelante sostuvo que los procedimientos que impulsen la investigación se vinculan con la facultad otorgada al Banco Central de realizar la pesquisa de las infracciones previstas en el régimen penal cambiario (art. 5), diligencias que serán siempre previas a la resolución que mande instruir el sumario (art. 8). Es por ello que la interpretación del a quo no encuadra -a su juicio- ni en los términos de la ley ni en la especificidad del régimen de prescripción previsto por la ley de cambios.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2669

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