Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2667 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

in re: Competencia n° 399. XXIIII. "Arzac, Alberto s/ jubilación" y del 26 de noviembre de 1991 in re: Competencia n° 734. XXIII. "Cataldo, Fer- , nando c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ recurso".

Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido desde el dictado de las sentencias antes mencionadas, tanto la Cámara Nacional-de Apelaciones del Trabajo como la de la Seguridad Social, continúan efectuando una deficiente aplicación de los precedentes, en una materia sobre la que ya no deberían existir dudas. Ello ha generado un elevado número de conflictos de competencia sobre la misma cuestión que esta Corte se ve obligada a .

resolver, configurándose una situación que provoca, a su vez, una demora procesal que lesiona los derechos de los litigantes, de inequívoca índole alimentaria.

9") Que en el sub judice resulta del todo claro que lo resuelto en los precedentes antes citados no puede servir de antecedente válido para la solución del conflicto. . En la causa, la sola lectura de la ley 23.473 de creación de la.Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y de la acordada n° 6 del 22 de febrero de 1989 de esta Corte Suprema habría evitado la elevación de estos autos. 10) Que habiendo existido radicación de Sala en la causa iniciada con fecha 18 de noviembre de 1983, y más allá de la demora incurrida en su. .

tramitación, es a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a quien corresponde entrar en su conocimiento. . , .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General declárase la competencia para conocer en las actuaciones, de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que se le remi- .

tirán. Hágase saber a la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. . , RopoLFo C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO —.

PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoL.INÉ O'Connor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos