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Fallos: 315:2663 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 3) Que, de conformidad con el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, corresponde a-esta Corte Suprema resolver el conflicto de competencia suscitado.

4") Que es doctrina del Tribunal que la competencia se ha de determinar de conformidad a la naturaleza de la pretensión y a la exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda (Fallos: 303:1231 ; 306:328 , 333 y 948). .

o En tal sentido, esta Corte no comparte el criterio y fundamentación expuestos en el dictamen del señor Procurador General, en virtud del cual determina que la demanda intentada no puede calificarse como de naturaleza laboral. En efecto, más allá de la viabilidad de la acción intentada y dentro del limitado marco cognoscitivo de la cuestión a decidir, debe estarse a la calificación efectuada por los demandantes y a los hechos expuestos en la demanda y, por lo tanto, debe considerarse la acción intentada —. «prima facie- como laboral.

. 5) Que el art. 24 de la ley 18.345 establece una opción a favor del tra . bajador entre la competencia del juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

.. Losactores manifiestan haber ejercido la opción de la norma citada en virtud del domicilio del Batallón 601 del Ejército Argentino a quien citan como tercero, circunstancia ésta que no puede esgrimirse como fundamen to de la opción.

De los escasos elementos obrantes en las actuaciones, los únicos datos que surgirían con claridad son el lugar de realización del trabajo y el do micilio del demandado que, en el caso, no es el del tercero citado, como se pretende.

Consecuentemente y sin entrar en el análisis de la jurisdicción pactada en el contrato suscripto entre el Batallón 601 del Ejército Argentino y la demandada, la competencia para el conocimiento de la acción intentada debe determinarse a favor del juez del lugar de realización del trabajo y del domicilio del demandado, que, en las actuaciones, es el juez federal de Río Gallegos.

Por ello, oído el señor Procurador General, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado Federal

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2663

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