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Fallos: 315:2665 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En virtud de la declaración de incompetencia formulada, tanto por los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social -fs. 675-, cuanto por los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -fs. 681-, considero que en autos quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde al Tribunal dilucidar en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.

El mismo debe resolverse a tenor de las pautas que V.E. estableciera, con fecha 18 de diciembre de 1990, en el precedente Comp. 439 L. XXIV "Arzac, Alberto c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajuste por movilidad" ya que la causa quedó radicada ante el fuero laboral el 22 de marzo de 1984, y que su Sala 1 -luego del pertinente sorteo- la recibió el 29 de igual mes y año -v. fs. 566 vta.-.

Por ello, estimo que corresponde declarar que este último tribunal debe .

seguir conociendo en las actuaciones. Buenos Aires, 1 de septiembre de .

1992. Oscar Luján Fappiano.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en la causa sub examine, la actora interpuso, el 18 de noviem- ° bre de 1983, el recurso previsto en el art. 15 de la ley 18.820 contra la resolución n" 177.049 de la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 534/ 540) y, antes de ordenarse la elevación del expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, planteó, el 21 de febrero de 1984, la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicho recurso (fs.

544/545 vta.).

2) Que en el mes de marzo de 1984 se recibieron las actuaciones en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que dispuso,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2665

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