Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2600 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la declaración de reincidencia al hacer lugar a la petición del procesado fundada en no haber estado sujeto al régimen de penado si las constancias de la causa demuestran que estuvo algún tiempo sometido al régimen penitenciario hasta obtener su libertad condicional.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el condena-..

do Julio Fernando Scarpizo Bento y, en consecuéncia, dejó sin efecto la declaración de reincidencia dispuesta a su respecto en el fallo de fs. 359/ 361. .

Contra esa resolución el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario -fs. 4/9- cuya denegatoria por el a quo -fs. 11- motivó la presente queja. .

I-

.Sustancialmente los agravios del Ministerio Público se ordenan a descalificar el decisorio en cuestión como acto jurisdiccional válido con fundamento en la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad.

Al respecto considera su representante que el a quo, al disponer la re- ' visión de la reincidencia, desconoció la jurisprudencia del Tribunal, asignando al artículo 50 del Código Penal una interpretación que importa decidir en contra o con prescindencia de sus términos, e Agrega sobre el particular que lo resuelto tiene un fundamento sólo'aparente, por cuanto el plenario que cita la Cámara para justificar la medida, es en realidad contrario a la solución adoptada. .. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2600

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos