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Fallos: 315:2601 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por lo demás, sostiene el recurrente que el a quo, sin razón valedera, se aparta de la ley vigente y aplicable al caso, pues el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal enumera taxativamente las causales por las que procede el recurso de revisión, dentro de las cuales no se encuentra el supuesto de autos.

N - -I-.
Si bien las cuestiones surgidas de la interpretación de normas de dereCho común y procesal resultan por principio ajenas al objeto del recurso intentado, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso en examen, se ha desnaturalizado la disposición legal que regula el punto en disputa, frustrando de manera directa e inmediata la pretensión del Minis terio Público.

En efecto, Julio Fernando Scarpizo Bentos fue condenado por el Juzga do Criminal n° 6 de Mar del Plata a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las sanciones que se precisan a fs. 293/297 y, una vez firme aquélla, obtuvo su libertad condicional -fs.

305/312-. - De tal forma, queda en evidencia y así surge de las mismas constancias de autos, que aquél cumplió pena como condenado.

Por lo tanto, la declaración de reincidencia confirmada en un primer momento porel a quo en el punto IV del fallo de fs. 359/361, tiene un fundamento real, no ficto. Con ello, quetla asegurada la recta interpretación de la norma legal de acuerdo con las finalidades y motivos que se pusieran de manifiesto en la discusión parlamentaria en oportunidad de considerar la reforma dispuesta por la ley 23.057 (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de fecha 16 de diciembre de 1983, pág.

125 y del 10 de enero de 1984, págs. 627 y 631).

En consecuencia, la alegada inexistencia de cumplimiento siquiera parcial de la pena, con la que el a quo sostiene posteriormente la revisión de la medida anteriormente confirmada, contradice la realidad de los hechos, cual es, la circunstancia de que Scarpizo Bentos, para obtener la libertad anticipada, hubo de sufrir parte de la pena impuesta por el tribunal provin

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2601

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