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Fallos: 315:2604 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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fines de la reincidencia, cualquier tipo de pena es suficiente como cumplimiento parcial de la condena. De las constancias de autos surge que cuando egresó del instituto carcelario al concedérsele la libertad condicional el 19 de mayo de 1987 (fs. 309), Scarpizo Bentos ya revestía calidad de penado con sentencia firme dictada por el Juzgado en lo Penal N" 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Agrega que la decisión del a quo contradice además la doctrina de esta Corte en la causa G.198.XX, "Gómez Dávalos, Sinforiano", del 16 de octubre de 1986, según la cual es suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de la libertad, el antecedente objetivo de que la haya cumplido total o parcialmente, con independencia de su duración, pues lo contrario implicaría eliminar la reincidencia., ..

4") Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación de normas de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos:

264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).

5") Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en N la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (causas: M.705.XXI, "Martínez, Saturnino", B.168.XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén", S.232.XXII, "Scalzone, Alberto", del 7 de junio, 24 de no viembre y 1 de diciembre de 1988, respectivamente, y sus citas, entre otras).

6) Que, por los motivos señalados por el recurrente, el presente es uno de esos casos.

En primer Jugar, no se advierte que los argumentos en los que se sustentó el recurso de revisión de la sentencia encuentren encuadramiento legal en alguno de los supuestos taxativamente enunciados por el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que limitan el poder decisorio del a quo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2604 
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