Bentos, Julio Fernando s/ robo con armas -Causa N° 35.929-", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: , 19) Que a fs. 359/361 vta. de los autos principales, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a Julio Fernando Scarpizo Bentos como autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y por su comisión en poblado y en banda, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, Por la misma sentencia se condenó al procesado a la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de la condena antes mencionada y la pena única de nueve años de prisión que le fue impuesta en la causa N° 30.790 del Juzgado en lo Penal N° 6, Secretaría N° 4, del Departamento .
Judicial de Mar del Plata. También se declaró a Scarpizo Bentos reincidente por primera vez.
2) Que a fs. 418/419 vta., el procesado solicitó la revisión de esa sentencia, sosteniendo que la circunstancia de no haber estado sujeto al régimen de penado obsta a la declaración de reincidencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal.
A fs. 426/426 vta., el a quo hizo lugar a la petición y dejó sin efecto la declaración de reincidencia allf dispuesta. Contra esta sentencia, el fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
39) Que el recurso se funda en dos agravios. En primer lugar, invoca el apartamiento de la ley vigente aplicable al caso, toda vez que no se ha configurado ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que autorizan al juez a revisar una sentencia que ya había pasado en autoridad de cosa juzgada.
En segundo lugar, sostiene que la interpretación que el a quo ha hecho ° del artículo 50 del Código Penal importa decidir en contra o con prescindencia de sus términos. En este sentido, afirma que la Cámara se basó en el Plenario N° 39 bis "Guzmán, Miguel F..", del 8 de agosto de 1989, para hacer lugar a la revisión, que ya había sido dictado al momento en que la cámara confirmó la condena de primera instancia, y según el cual, a los
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2603
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