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Fallos: 315:2605 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Al no haberse intentado ninguna de las alternativas que el ordenamiento procesal ofrecía al procesado para cuestionar lo resuelto antes de que la sentencia adquiriese firmeza, la revisión intentada carece de sustento legal, y porello la decisión del a quo ha prescindido del derecho aplicable al caso.

7) Que esta circunstancia, unida al apartamiento de las constancias de la causa que demuestran que el procesado estuvo algún tiempo sometido al régimen penitenciario hasta obtener su libertad condicional por parte del Juzgado N" 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, justifican la aplicación de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias para anular el pronunciamiento recurrido (Fallos: 308:2085 y sus citas; causa:

C.1054.XXII, "Cúneo Libarona, Mariano s/ denuncia", del 19 de diciembre de 1989, entre otras).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se hace lugar a la queja, se revoca la resolución recurrida, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte, de .

la ley 48, no se hace lugar al recurso de revisión deducido a fs. 418/419 vta.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase. RICARDO LEVENE (1H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - .
EDUARDO MoLiNt O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2605

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