suscitados entre jueces nacionales (Fallos: 306:757 y sus citas), corresponde que continúe entendiendo en la causa la justicia local.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sc declara que corresponde seguir entendiendo en la presente cau sa al Juzgado en lo Criminal n°10 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra CH.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
JOSE RAFAEL SANTANA "
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal Juncionamiento de las instituciones nacionales.
Cuando resulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la comisión del delito encubierto, corresponde a la justicia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial respecto de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital; en caso contrario, cabe asignar el conocimiento de la causa al triburial nacional (1). .
ap] 27 de octubre. Fallos: 303:1763 ; 306:2000 ; 308:1677 ; 314:239 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2574
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