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JUICIO EJECUTIVO. -
Corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el avalista ya que la invalidez formal del pagaré en que fue otorgado el aval produce su liberación, Le]
FALLO DE LA CURTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que 1.B.M. ARGENTINA S.A. promovió demanda ejecutiva contra la Provincia de Salta y el Banco de la Provincia de Salta, para lograr el cobro de cuatro pagarés con vencimiento a día fijo y que no contienen la cláusula sin protesto.
Preparada la vía ejecutiva y despachada la ejecución, el Banco de la Provincia de Salta, firmante de los documentos en calidad de avalista, opuso excepción de inhabilidad de título a fs. 98/101. Fundó su defensa en los defectos formales que presentan los títulos, que los inhabilitan como paga rés, y en la consiguiente liberación que ello implica para el avalista, en virtud de lo dispuesto en el art. 34, segundo párrafo, del decreto-ley 5965/63.
La actora contestó el traslado de la excepción a fs. 111/119.
2) Que los documentos que se ejecutan contienen indicación del lugar de creación, pues consignan en su parte superior la inscripción "Salta", a la que cabe atribuir referencia a la ciudad de ese nombre.
Carecen -en cambio- de fecha de creación, ya que la leyenda inserta en ° el reverso de los instrumentos constituye una mera nota que los vincula con una escritura, suscripta por un escribano, y manifiestamente ajena a la declaración cambiaria que forma el cuerpo de los instrumentos. Asf lo ratifica el notario interviniente en el acto, que dejó constancia en la escritura de .
haber asentado esa nota en los títulos (ver fs. 28).
39) Que, en las condiciones descriptas, los documentos en ejecución no constituyen pagarés, por no hallarse satisfecho el recaudo previsto en el art. .
101, inc. 6, del decreto-ley 5965/63. , No obstante la validez cambiaria de tales documentos, la preparación de la vía ejecutiva respecto del firmante como principal obligado, torna procedente la ejecución a su respecto (arts. 520 y 523, inc. 2", del Código
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2569
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