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zar la oposición formulada por la actora y reiterar la intimación practicada por Secretaría. . , 4) Que contra lo así resuelto el impugnante interpuso el recurso extraordinario que luce a fs: 67/79 vta. y que fuera concedido a fs. 279. -.
5) Que en tales condiciones el a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal. El traslado que allí se dispone resulta insoslayable, a poco que se advierta que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en este incidente, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11 de la ley 23.898 cfr. asimismo fs. 248/248 vta.).
Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 80/80 vta., debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese y devuélvase. .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
1.B.M. ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA De SALTA y Otro
JUICIO EJECUTIVO. .
No obstante la validez cambiaria de los pagarés por no hallarse satisfecho el recaudo previsto an el art. 101, inc, 6", del decreto - ley 5965/63, la preparación de la vía ejecutiva respecto del firmante como principal obligado, torna procedente la ejecución a su respecto (arts. 520 y 523, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si no opuso defensas que enerven la obligación de pagar la suma líquida y exigible que en ellos se consigna. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2568
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