JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
En las estafas perpetradas mediante el uso de cheques, que concurren idealmente con su falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. - .
Las normas de conexidad contenidas en los artículos 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo juegan en conflictos suscitados entre jueces nacionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia ha quedado finalmentc trabada entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri- .
minal y Correccional de la Capital Federal y cl Juzgado en lo Criminal N° 10 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. .
Reconoce como antecedente la denuncia que a fs. 1 efectuara Eduardo Arturo Pimentel en su calidad de socio-de la empresa "Sedimed S.A.", en la cual imputa a Jorge Domingo Arabetti el haber sustraído diversos valores, entre los que se encontraba cl cheque número 10.872.785, perteneciente a la cuenta corriente 509/9 del primero de los nombrados.
De las constancias de autos se desprendería prima facie que el procesado Arabetti, abusando de la confianza que existía entre éste y los directivos de "Sedimed S.A.", habría sustraído el cheque en cuestión de las oficinas de esta sociedad, para luego entregarlo, una vez falsificado, en San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en pago de un servicio realizado en su beneficio.
Producidas la acusación y defensa, la Justicia Nacional, en fallo confir- _.
mado por la Alzada, consideró que, de haberse cometido algún delito res
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2571
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