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Fallos: 315:2573 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se planteó entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Tuzgado en lo Criminal N° 10 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con relación a la presunta esta- .

fa que Jorge Domingo Arabetti habría cometido con la entrega, en la localidad de San Fernando, de un cheque falsificado, que había sido sustraído en esta ciudad de Buenos Aires.

2) Que la justicia nacional declinó su competencia para investigar el hecho sosteniendo que había tenido su ejecución en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, donde el título falso había sido utilizado (confr. fs. 41). 3) Que el titular del juzgado provincial no aceptó aquella decisión por entender que si bien el hecho por el que se le confería intervención concurría materialmente con aquél que investigaba la justicia nacional -hurto del cheque-, su escisión atentaba contra los principios elementales del procedimiento penal (confr. fs. 51/52).

4) Que, como lo tiene dicho el Tribunal, la sustracción de los cartulares constituye un hecho distinto del uso ilícito que se realizó con ellos (Competencia n° 569.XXII, "Demarco, Eduardo R. s/ denuncia", resuelta el 27 de julio de 1989). Por otra parte, esta Corte Suprema ha establecido también que en las estafas perpetradas mediante el uso de cheques, que concurren idealmente con su falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (com petencias n°926.XXI1II, "Matar, Roberto Fabián formula denuncia" y n° 805.XXIII, "Sánchez, Elvia Josefina s/ dceia. hurto y estafa" resueltas el 8 de octubre de 1991 y el 10 de marzo de 1992, respectivamente).

5) Que de acuerdo a lo expuesto, y por no ser aplicables las normas de conexidad contenidas en los artículos 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, por cuanto éstas sólo juegan en conflictos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2573

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