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Fallos: 315:2432 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 ferir el texto constitucional solamente a penalidad aplicada, no habría dicho que se exceptúan los casos de condenación por el Senado. La Cámara de Diputados, en ningún caso aplica penas en el impeachment y, al referirse — a ella, es evidente que el texto legal ha querido significar la situación de un procesado sobre la cual ha de ejercerse el poder de gracia del Ejecutivo.

Observó que en numerosos textos de nuestro derecho positivo está empleada la palabra "pena" como sinónimo de "infracción" de delitos. El Código Penal enumera los casos en que una persona está exenta de pena, es decir, en que no es responsable o en que no hay imputabilidad. En ninguna de esas hipótesis, puede recaer sentencia condenatoria o aplicarse pena.

Aún más, los particulares pueden también, como el Presidente de la República, indultar o perdonar las personas, y a nadie se le ha ocurrido, que la — oportunidad para hacerlo ha de ser después de la sentencia de los tribunales. El calumniado o injuriado tiene el derecho de perdón sobre su ofensor, y en tal caso, éste queda exento de pena. En los casos de violación, estupro o rapto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente, si se casare con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento, después de restituirla a poder de su padre o guardador o a otro lugar seguro. Es evidente que, en los casos de calumnia, de delito contra la honestidad, se perdona la pena impuesta y se perdona al procesado. Esto es tan indiscutible que no merece demostración. A nadie se le ocurriría que para ejercer ese poder, el calumniado, o la víctima de la violación, haya de esperar que se dicte sentencia condenatoria y se aplique pena, por más que el Código hable de exención de pena o de delincuente. Es menester no olvidar tampoco que, en los países civilizados, es corriente el sistema de perdonar pro cesados, tan corriente como el de conmutar penas o acordar gracias a los que hayan sido castigados en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Francia q en Italia, sólo pueden acusar por infracciones penales el ministerio público y los órganos de éste, constituyen una dependencia del Poder Ejecutivo quien puede transmitirle órdenes directas para que retire una acusación y en ese caso, el proceso no puede seguir adelante, porque el damnificado no tiene el ejercicio de la acción pública y los, jueces no ..

pueden de oficio poner en movimiento su jurisdicción. El reo queda de he chosubstrafdo al proceso, a la sentencia y perdonado.

A su juicio, si el examen de los textos del Código Penal convencen de que no es indispensable que haya una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para que proceda el indulto, el examen de las fuentes de nuestra Constitución robustece el principio enunciado. El art. 86", inc. 6, de nues

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2432

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