° 12) Que en cuanto a la doctrina que reconoce al presidente de la Nación la facultad de indultar no sólo a condenados sino también a procesados o encausados, cuenta entre sus sostenedores a figuras sobresalientes del foro como Leónidas Anastasi, de la magistratura como Antonio Bermejo, José Figueroa Alcorta y Nicanor González del Solar y del derecho .constitucional y administrativo como Florentino González, José Nicolás Matienzo y Rafael Bielsa. a . . Leónidas Anastasi expuso, su criterio en un comentario para la revista Jurisprudencia Argentina (año 1918, T.1°, p. 94/8), sobre el caso Magdalena, La situación éra la siguiente: "procesado Magdalena por el delito de estafa fue condenado por el juez del crimen. Su defensor y el ministerio fiscal apelaron la sentencia. Entretanto el procesado solicitó indulto al Poder Ejecutivo. Con este. motivo, el ministro. de justicia se dirigió a la Cámara de lo criminal recabando el informe de práctica. El Tribunal contestó en el sentido de que no le era posible evacuar la solicitud pedida por tratarse de .. un procesado cuya causa estaba pendiente aún del fallo de segunda instan- .
cia. El Ministerio de Justicia reiteró su petición de informe, en la cual sostenía que la facultad acordada por el art. 86, inc. 6, de la Constitución al presidente de la república es discrecional, y puede usarse en cualquier estado de las procesos, sin otro requisito que el pedido sea hecho por el mismo interesado. Añadía que esta facultad acordada tradicionalmente a quien "ejerce la soberanía de un pueblo, está sujeta únicamente al criterio de quien ocupa tan elevada posición, libre del contralor de otro poder..El ministro transcribió además un dictamen del ex procurador de la Nación, Doctor Botet, quien dijo que la facultad de indultar es amplia; y puede acordarse ' antes, durante y después del proceso. En respuesta, el tribunal dirigió al Poder Ejecutivo una nota en la que fundamenta su negativa a expedir el informe requerido por el Poder Ejecutivo acerca de un procesado, cuya causa estaba pendiente de apelación". —_ > .
Anastasi sostuvo que los que niegan al Poder Ejecutivo la facultad de indultar cuando la causa no está terminada, invocan como argumento principal la letra del art. 86, inc. 6, de la Constitución. El presidente, dicen, —puede induitar o conmutar las penas por delitos sujetos a la:jurisdicción — federal, de donde se deduce que es menester para que se ejerza tal facultad, .
que la.pena se haya impuesto por sentencia firme, La palabra "pena" está empleada aquí en su sentido más amplio y comprende también a infracción no juzgada. La prueba de esto la tenemos en la misma disposición que exceptúa de la facultad los casos de juicio político." Si se hubiera querido re=
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2431
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