mara de Diputados con el objeto de informar a los legisladores sobre el trámite de un expediente, que asistió en razón de haber sido invitada expresamente, con manifiestas y evidentes garantías de reserva de los temas a tratarse, el interés de los legisladores en conocer aspectos vinculados con dichas actuaciones, la premura con que debió concurrir y la pública repercusión de la causa.
SUPERINTENDENCIA. .
En las deficiencias incurridas por un juez al resolver una excarcelación, deben distinguirse aquellas atribuibles en razón del ejercicio de su función, en todo ajenas a las facultades de superintendencia de la Corte, y las vinculadas al ámbito de la actividad administrativa.
SUPERINTENDENCIA.
No es imputable a la juez que grabó la conversación telefónica que mantuvo con el juez de otro país sin hacérselo saber, y que lo puso en conocimiento de los diputados presentes en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados bajo seguridades de reserva, que aquella tuviese amplia difusión, SUPERINTENDENCIA.
Si bien recurrir a la intervención de la fuerza pública para la comprobación de una falta disciplinaria de sus empleados, no parece necesaria, no puede eludirse tener en cuenta, como justificación, la situación emocional por la que estaba atravesando la jueza, la circunstancia de que toda su actuación fue puesta en duda y que se trataba de empleados con los que tiene un enfrentamiento con recíprocas imputaciones en el ámbito administrativo y penal.
SUPERINTENDENCIA. .
La circunstancia de que las decisiones del juez en el curso del proceso hayan sido sometidas a revisión de la Cámara de Apelaciones correspondiente, que ha confir mado lo actuado, no obsta a la investigación de superintendencia realizada por la .
Corte. - .
SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde imponer la sanción de multa a la juez que ha incurrido en errores en la tramitación de una causa, los que no pueden excusarse y comprometen su responsabilidad, a pesar de las particulares condiciones en las que debió cumplir con su misión.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:231
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