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Fallos: 315:2281 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -


AGENTES DE BOLSA.
No satisfacen el requisito de "ejemplaridad" previsto en el art. 35, inc. e), del re- glamento del Mercado de Valores de Buenos Aires, aquellas conductas, obviamente extrabursátiles, que resulten contrarias a los objetivos de la ley 17.811, por promover o facilitar una desviación de fondos hacia otro tipo de inversiones: "mesa de dinero".


MERCADO DE VALORES.
La existencia de un organismo que sería la autoridad de aplicación de la ley 21.526 no afecta la competencia del Mercado de Valores de Buenos Aires para pronunciar se sobre el valor de una actividad "banca de hecho" o "mesa de dinero" que puede incidir objetivamente sobre el buen nombre y reputación del agente de bolsa. °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Pombo Santarcángelo S.A. s/ sumario".

Considerando:

1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución del Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires, por la que se había dispuesto revocar la inscripción de dos agentes de bolsa para actuar como tales y eliminar del registro respectivo a la .

firma Pombo € Santarcángelo S.A.. Contra este pronunciamiento los afectados por la medida interpusieron el recurso extraordinario, que fue bien concedido en cuanto en autos se controvierte la inteligencia de normas de la ley federal 17.811 y la decisión apelada fue adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48 y Fallos: 311:318 ).

29) Que el tribunal sostuvo que se hallaba dentro de la potestad disciplinaria del Mercado de Valores evaluar la actividad desarrollada por los sancionados, consistente en haber inducido o simplemente consentido que ciertos clientes invirtieran sus fondos en un circuito financiero no autori- —.

zado -denominado "banca de hecho" o "mesa de dinero"-, en el cual tenían directa responsabilidad ya sea por haber tenido una relación "asociativa"

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2281

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