. 315 terminando, por último, que "la incógnita de Jo expuesto se establecerá por la determinación del tipo, sanguíneo, pues en caso de ser homóloga con la víctima correspondería a la misma, que ha deambulado con una lesión previa al desenlace fatal (traumatismo de comesura de labio inferior lado izquierdo), o, en su defecto, ha sido transportada luego de su caída. En caso de ser heteróloga, podría corresponder al agresor".
Todo este cúmulo de consideraciones o conclusiones conjeturales se acentúa si se tiene en cuenta la pericia química realizada sobre las extracciones de sangre efectuadas a Carlos Monzón .y a la víctima (fs. 17) y su resultado (fs. 34/35), según el cual tanto el uno como la otra tienen el mismo grupo sanguíneo, lo que se confirma con la pericia alcoholimétrica de fs. 37. 11) Que de todo lo expuesto resulta la pertinencia de la prueba pericial ofrecida por la defensa de Carlos Monzón, reducida de diez peritos (fs. 925/ 930) a uno sólo de ellos, el Dr. Alfredo Achával (fs. 952). Ese ofrecimiento se hizo conforme a lo dispuesto por el art. 270 del Código de Procedimientos Penal al evacuar la vista conferida, manifestando con qué pruebas del sumario no se conformaban y ofreciendo las que estimaron convenientes de acuerdo con el artículo 4° del referido código, entre ellas, nuevos peritos para que periten:. "sobre la certidumbre de las pruebas de diagnóstico de lesiones vitales y de las inmediatas a la muerte, en general y con referencia en particular a los informes periciales obrantes en autos"; "sobre las fracturas de cráneo y rótula comprobadas y sobre actitudes de defensa en da caída"; "sobre el mérito de las conclusiones de la autopsia de fs. 28/30 y, de la reautopsia documentada en el incidente anexo"; "sobre las conclusiones del informe psiquiátrico de fs. 461/6, particularmente en cuanto a la posibilidad de amnesia parcial"; "si la firma del acusado en el acto de fs. 21 demuestra alteraciones que puedan imputarse a trastornos neuropsicológicos temporales de ingesta alcohólica"; "sobre el mérito del informe psiquiátrico de fs. 461/5 e informe sobre su predisposición a la sinceridad o franqueza en el relato de sucesos que le conciernen; su capacidad o in clinación a la fabulación; y la verosimilitud de la existencia de reales lagunas o confusiones en el relato del suceso que se juzga"; "sobre la evolución del porcentaje de alcohol en sangre a partir de la ingesta; la influencia de la aplicación de suero fisiológico sobre la finalización de la ingesta; en las consecuencias neurológicas de la ingesta alcohólica en el grado comprobado en el.acusado". .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2278 
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