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Fallos: 315:2285 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tos policiales de adquisición probatoria vinculados con Jorge Rivera Gorbal resultan contrarios a la dignidad de la persona y violatorios de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Sobre esa base pretende que, la alegada ilegitimidad de esas pruebas se transmite y afecta a todo acto procesal consiguiente que guarde inescindible relación con aquéllas, entre las que se encuentra, a su criterio, la detención de Lely Peinado de García.

En segundo término y de manera subsidiaria, el recurrente tacha de in- .

constitucional la aprehensión de su defendida en la terminal de ómnibus de esta ciudad, por haberse concretado sin orden escrita de la autoridad competente y sin que se cumplieran, a su juicio, ninguna de las exigencias previstas en la ley ritual. - I- -

El examen del primero de los agravios permite afirmar que la alegada violación de la defensa en juicio no guarda relación directa con la detención de Lely Peinado de García, la cual subsiste autónomamente en virtud de otros elementos de juicio que no son pasibles de tacha alguna.

En efecto, la defensa considera como núcleo de la cuestión federal planteada, la supuesta violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 10, por cuanto Rivera Gorbal habría sido obligado a expulsar varias cápsulas conteniendo cocaína que habría ingresado a sus intestinos.

Al respecto sostiene que no se acreditó la efectiva existencia de consentimiento, para la evacuación intestinal, por parte del detenido, ni se le habría advertido sobre sus derechos. Cita en apoyo de lo señalado, la doctrina de ese Tribunal en los antecedentes de Fallos: 303:1938 y 306:1572 , entre otros.

Sin embargo, advierto que no se ha demostrado en la apelación de qué modo la pretendida ilegitimidad de ese procedimiento puede proyectarse sobre la detención de Lely Peinado de García, de modo que la nulidad de una diligencia importe, necesariamente, la invalidez de la otra.

Entiendo que esa omisión priva al recurso del requisito formal que es- tablece el artículo 15 de la ley 48, toda vez que la doctrina consagrada por

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2285

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