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Fallos: 315:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. as tiva por su modalidad y desarrollo, a lograr la muerte de la misma" (fs.

1122/1142).

8) Que el análisis de las constancias de las actuaciones sumariales, desde las declaraciones de Carlos Monzón a la autopsia y reautopsia, así como las diferentes pericias y en especial, las hipótesis sobre "la modalidad y desarrollo" de la caída que provocó la muerte de la víctima, ponen en evidencia que el veredicto y la condena se fundaron en considerar que el dolo, esto es, "la actividad dirigida ostensiblemente... a lograr la muerte de la misma", estaba acreditado con la admisión de la versión a la que se le asignó mayor coeficiente de verosimilitud a través de las conclusiones de los informes periciales. ' Esto, no obstante no haber Carlos Monzón confesado ni reconocido autoría o responsabilidad de ninguna especie en la muerte de Alba Alicia Muñiz Calatayud, en sus declaraciones indagatorias de fs. 39/42 y 54. La cámara que lo condenó lo consideró responsable del homicidio en base a inferencias de la reconstrucción de los hechos, las pericias y las explicaciones de los peritos actuantes, asignando mayor grado de veracidad a lo que rigurosamente constituye una conjetura. La voluntad de Monzón no pare ce estar dirigida a la muerte de la víctima. Pero, ¿cómo se acredita que el individuo no tuvo el propósito de matar, cuando la muerte ha sido conse- cuencia de su acto?". Este interrogante persistente y continuo a lo largo del trámite de la causa se lo formuló el propio autor del Código Penal al fundar la preterintencionalidad; y la respuesta, si se admite que una caída de aproximadamente cuatro metros daña pero "generalmente no produce(n) la muerte", al parecer no puede ser otra "que el delincuente no ha pensado sino en los resultados corrientes y no en el excepcional que se ha presentado" "El Código Penal y sus Antecedentes". Exposición de motivos, tomo TI, páginas 364 a 366). .

9") Que la causa y las diversas fases de su trámite ponen en evidencia el cúmulo de suposiciones o incertidumbres que rodean la efectiva modalidad y desarrollo de la cafda de la víctima que provocó, por impacto directo contra el piso, su muerte y la consiguiente gravedad de la denegatoria de la prueba ofrecida por la defensa de Carlos Monzón. Así el forense, Dr.

Julio César Brolese, cuya pericia de fs. 141/142 fue tenida en cuenta en el veredicto, se expresa de modo potencial cuando dice: "que la presión ejercida pudo provocar las lesiones que describieran los médicos actuantes en la autopsia. también pudieran haber ocasionado (ya sea por algún mecanis

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2276 
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