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Fallos: 315:2282 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 con quien administraba tales inversiones, o bien por haber tolerado que éste desarrollara dicha actividad ilegal en las oficinas de la agencia.

Expresó, asimismo, que no es atendible el argumento según el cual dicha actividad no podía ser valorada por el Mercado al no hallarse tipificada por la ley 17.811 niimpedida por el art. 6, inc. "h", ap. 5 de su Reglamento Interno -que sólo prohibe a los agentes de bolsa desempeñarse en relación de dependencia en cualquier tipo de actividad-, ya que esa clase de conductas resulta contemplada por el art. 35, inc. "e", del Reglamento, que imponea los agentes la obligación de observar una "conducta ejemplar, absteniéndose de realizar actos que afecten el buen nombre y reputación de que deben gozár los Agentes de Bolsa".

37) Quelos recurrentes objetan esa interpretación por considerar que el "Mercado sólo tiene-competencia para valorar actividades estrictamente bars conaclasión dé toda tarea que sea ajena al ámbito de aplicación de la ley 17.811, como ocurre con la actividad financiera supuestamente ilegal que se les imputa. Reconocen, no obstante, que ciertas conductas extrabursátiles tienén decisiva relevancia en el campo disciplinario de los agentes de bolsa -p. ej., la que hubiese motivado una declaración de quiebra o una condena penal por determinados delitos, confr. art. 42, inc. "a" de la ley citada-, pero destacan que para que ello ocurra tales conductas .. deben ser previamente descalificadas por el órgano competente. Sostienen qué la extensión de la función "jurisdiccional" del Mercado a materias distintas de las asignadas por la ley implica una violación de la garantía del juez naturál. i , 47) Que, en tales condiciones, corresponde determinar el alcance de la potestad disciplinaria que la ley 17.811 otorga a los mercados de valores, para establecer de ese modo qué clase de actividades contempla la expresión "conducta ejemplar" mencionada en el art. 35, inc. "e", del Reglamento Interno por entonces vigente.

5") Que en la exposición de motivos de la ley se indicó que el régimen fue elaborado "en vista a la protección del público inversor y la creación de «condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de títulos valores". Se subrayó también la necesidad de promover "el desarrollo del país por medio de la actividad privada y una eficaz canalización y protección del ahorro". Y se señaló que el antecedente directo del sistema es la legislación federal de los Estados Unidos de Norteamérica,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2282

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