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Fallos: 315:2279 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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12) Que la cámara, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 271 del Código de Procedimientos Penal, examinó la prueba pericial propuesta y a fs. 933, no la consideró pertinente por considerar "inconveniente extender innecesariamente su número de manera tal que más allá de ilustrar a la justicia aproximándola a la verdad real, convertiría a estos estrados en escenario de contiendas científicas y/o académicas (confr. Florián, "De las .

pruebas penales", T. II, pag. 397). Ello sin perjuicio de que los temas propuestos podrían ser debatidos por el ya considerable número de peritos que comparecerán a la audiencia". .

Denegada la nueva prueba ofrecida, la defensa vió limitada su prueba pericial a la ratificación y ampliación del Dr. Avelino Daniel Barata, que ofreciera en la etapa sumarial. Pidieron revocatoria a fin de que la cámara reconsiderase su negativa, denunciando "la indefensión que ella provocó a los efectos de un eventual recurso extraordinario, art. 18, Const. Nac.".

Fundaron la revocatoria y la denuncia -que por sus efectos implica la protesta a que alude el art. 271 in fine del Código de Procedimientos Penal-, en que la prueba ofrecida era una de las bases fundamentales de la defensa, y estaba destinada a probar hechos conducentes y decisivos para la solución final. Que "el sumario de este proceso, inusitadamente prolongado por motivos ajenos a esta defensa, no deja por ello de ser eso: un sumario destinado a reunir pruebas en las que fundar la acusación".

13) Que en la revocatoria la defensa puso en claro los motivos del ofrecimiento de su prueba pericial. Sostuvo que con el legítimo propósito de formular una crítica científica, y de producir además, uñ estudio de la personalidad del acusado, aguardamos pacientemente que concluyera este inusual sumario y se llegara por fin a la audiencia para ejercer en ella la verdadera defensa técnica del encausado". Aseguró que el propósito que la animaba era el de "aportar razones científicas y elementos de juicio diferentes que arrojarán luz sobre la interpretación de los hechos comprobados en esas peritaciones y producir además, el estudio psíquico del acusado que no ha sido realizado. Obramos en ejercicio del sagrado derecho de la defensa en juicio, y queremos producir prueba conducente e importante", agregando que si la cámara "por razones de buen orden del proceso considera excesivo el número de peritos ofrecidos (diez "en total), supletoriamente reducimos nuestra petición a uno solo de ellos, para que asuma la tarea pericial en todos los aspectos sobre los cuales es nuestro .in terés producirla.:.". —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2279 
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