La cámara a fs. 953 no hizo lugar a la reposición interpuesta fundando .
su negativa en que las cuestiones a resolver por'los peritos propuestos ha bían sido tratadas, con control de partes, en el sumario y podían ser debatidas en la audiencia oral, "que es el lugar natural de discusión de las pruebas colectadas durante el sumario". .
De este modo, los recurrentes se vicron privados del ejercicio en pleni tud del derecho de defensa con la consiguiente limitación para el logro de la verdad jurídica y el esclarecimiento de los hechos. La cámara privilegió a las formas rituales del trámite, afectando de ese modo, la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.
Lo expuesto hace innecesario considerar los demás agravios formulados por los recurrentes.
Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto, se deja sin efecto la _ denegatoria impugnada -en lo referente al Dr. Alfredo Achával-, y se revoca el veredicto de fs. 1112/1142 y la sentencia de fs. 1277/1296. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase ala Exma. Cámara para que produzca los actos debidos a fin de que se dicté una nueva sentencia de acuerdo a derecho (art. 16 de la ley 48): .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT.
POMBO SANTARCANCELO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
Es admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de normas de la ley federal 17.811 y la decisión apelada fue adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2280 
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