315 mo vascular, neurológico o por opresión de los senos vasodepresores que se encuentran a nivel de cuello) la pérdida de la conciencia y que fuera descripta por los citados profesionales". Agrega el forense: "asimismo, es factible... que en la caída la víctima hubiere estado privada de la conciencia por el hecho de no haber hallado los médicos actuantes, lesiones de defensa que trataran de impedir la violencia de la caída, como ser el apoyo de los miembros superiores, con la intención de protegerse, acción ésta que es instintiva en todo ser humano". En cuanto a la mecánica de las lesiones que describe en la región cefálica dice que "pudieran haber sido" provocadas "por el impacto directo contra el piso" y son vitales, es decir, originadas estando todavía con vida la víctima. En cuanto a las últimas, estas lesiones sin lugar a dudas, son las detonantes del deceso".
Agrega el forense que "la lesión de la rodilla izquierda no resulta tan fácilmente explicable, dado que la caída no fue de gran altura y que aparentemente no impactó contra otro elemento contundente en su trayecto, y se desconoce si hubo otro efecto de palanca u oposición, no obstante, no se puede negar ni aceptar fehacientemente el mecanismo propuesto por los médicos actuantes en la autopsia". Lo único categórico en las conclusiones de la pericia en cuestión, es que "se puede deducir, siempre teniendo en cuenta lo expresado en la operación de autopsia por los médicos actuantes y declaraciones que constan en autos, que Alba Alicia Muñiz Calatayud falleció como consecuencia de las lesiones traumáticas cerebrales". "Asi- .
mismo, es factible admitir que las lesiones del cuello pudieran ser anteriores . alasquele ocasionaron el deceso, y eventualmente, provocarle una pérdida de la conciencia que le impidiera la utilización de los mecanismos instin— tivos defensivos ante la caída". .
10) Que con relación a la autopsia obrante a fs. 28/30 vta.; trasladados .
sus firmantes al lugar del hecho a efectos de periciar las manchas sanguíneas del lugar de caída de la víctima y un largo reguero de pequeñas gotas ubicadas en la parte baja y parte superior de la finca, tuvieron por resulta- do establecer que "los regueros de manchas aludidas tienen en algún caso carácter estático y en otro carácter dinámico, aclarando que el sentido de la mancha (particularmente en la escalera de acceso a la planta alta) es ascendente y descendente como si la víctima o quien fuese que sangraba hu- biese ascendido o descendido por esa escalera o viceversa", y que "la impronta de estas manchas en el suelo no tiene gran dispersión de las microgotas (signo de margarita o de estrella sanguínea) lo que permite afirmar que la altura del foco de sangrado al piso no excede los 60-70 cm., de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2277 
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