5) Que la defensa en juicio requiere que las formas instrumentales faciliten el esclarecimiento de los hechos y el logro de la verdad jurídica y no sirvan ni se utilicen como obstáculo a la defensa de la libertad y el honor de las personas. Que la misión de las formas procesales no es la de sacrificar en beneficio de las formas rituales del trámite a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, sino'la concreción de la justicia. De lo contrario, los medios asumirían la condición de fines desnaturalizando el carácter instrumental de las formas procesales al servicio de la realización y eficacia de las garantías constitucionales y los derechos humanos (Fallos:
272:188 y sus citas; 306:1705 ; E.E.U.U., Rochin v. California, 342 - U.S.
165, 169).
6) Que en el caso de los procedimientos que determinan una condena, resulta imperativo para este Tribunal, en correspondencia con su función de guardián de las garantías constitucionales, la formulación de un juicio acerca de su curso, a fin de establecer si se apartan de los cánones que ex presan los conceptos de justicia. Que así como constituye una exigencia del debido proceso que las pruebas estén fuera de toda duda razonable, la defensa en juicio exige la observancia de las formas sustanciales relativas á la acusación, defensa, prueba y sentencia. Por esto la denegatoria de una prueba favorable al acusado, directamente relacionada con los hechos, y de importancia para determinar la culpa o la inocencia, pedida por la defen- sa, configura una violación de la defensa en juicio.
7) Que estos principios se corresponden con el tema a decidir en esta causa, originada en el hecho de la muerte de Alba Alicia Muñiz Calatayud .
el día 14 de febrero de 1988, a consecuencia de fracturas múltiples de cráneo producidas por impacto contra el suelo, por caída a la vereda exterior de la planta baja de la finca ubicada en P. Zanni 1567 de la Ciudad de Mar del Plata, desde un balcón terraza del primer piso. La víctima había sido objeto de compresión manual en el cuello que le produjo, entre otras lesiones, hematoma en la vaina del esternocleidomastoideo izquierdo y subfusión sanguínea de la adventicia vena yugular interna y hematoma en el plano casi prevertebral de los músculos infraioideos, las que se estimaron como suficientes para ocasionarle un estado transitorio de inconsciencia. De este hecho se lo consideró autor a Carlos Monzón "tanto en lo que hace a la presión digital sobre el cuello de A. Muñiz hasta producirle un estado de inconsciencia, como a la proyección intencional de la misma'al vacío desde el balcón terraza ubicado en el primer piso de la vivienda de .
la calle Zanni, actividad dirigida ostensiblemente, de manera directa y efec
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2275 
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